Gestiones a realizar tras el fallecimiento de un familiar
Tras el fallecimiento de un familiar, lo que menos queremos hacer es gestionar los trámites necesarios tras su defuncion. Todas las gestiones a realizar si no se han realizado con anterioridad son desconocidas pero en ocasiones ineludibles.
Poseer información clara a realizar tras el fallecimiento de nuestro familiar es primordial para no cometer errores. Errores que en ocasiones nos podrían costarnos caros por no realizarlos en su plazo establecido.
Entre los trámites más comunes a realizar tras la muerte del familiar están:
–Certificado médico de defunción. Este certificado es un documento que acredita la muerte e la persona. Es necesario para poder inscribir la defunción en el Registro Civil. Este certificado es expedido por el médico que ha tratado al difunto o cualquier otro médico que lo reconozca. Este documento es editado por el Colegio Oficial de Médicos y tiene un coste. Por regla general, la funeraria es quien lo suele facilitar.
En el certificado deberá constar: la identidad del médico y las circunstancias de su colegiación. Así como la identidad del difunto. Ha de estar firmado por el médico.
-Una vez obtenido el certificado de defunción, procedemos a inscribir la defunción en el Registro Civil. Es lo que acredita a cualquier efecto el fallecimiento. Ya que se inscribe la fecha, el lugar y la hora de la muerte. Posteriormente a esta inscripción se comunica al padrón para que lo den de baja. Esta inscripción deberá de realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la muerte. Si no se hace no se obtendrá la licencia para el entierro. Normalmente estas gestiones son realizadas por la funeraria.
-Licencia y entierro. La licencia es una autorización expedida por el Registro Civil para poder enterrar o incinerar al difunto. Se autoriza transcurridos 24 horas de la muerte.
-Certificado de actos de última voluntad. Este certificado se solicita transcurridos 15 días hábiles de la muerte. Es fundamental para ver si hay testamento y el notario responsable del mismo. Para solicitarlo será necesario llevar una copia del certificado de defunción y tarda 10 días.
Certificación de seguros. Se precisa para saber si el difunto poseía un seguro de vida o accidentes. Se solicita transcurridos 15 días de la muerte. Para la solicitud ha de adjuntarse copia del certificado de defunción. En los seguros aparecerán los beneficiarios del mismo.
-Testamento o Declaración de Herederos. Para solicitar estos documentos son necesarios la aportación el certificado de defunción y el de últimas voluntades. En caso de existir Testamento hay que realizar una Declaración de Herederos ante notario. Si esto no se puede repartir la herencia. La herencia se puede o no aceptar por parte de los herederos.
-Liquidación de impuestos vinculado a la herencia. En el plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento hay que proceder a liquidar el impuesto sobre sucesiones. Además si hay bienes inmuebles también hay que liquidar en el mismo plazo el de Bienes Inmuebles.
-Inscripción de los bienes. Liquidada la herencia los bienes inmuebles heredados han de inscribirse en el Registro de la Propiedad que corresponda.
-Pensión de viudedad. En este caso, ha de solicitarse en los centros correspondientes de la Seguridad Social. Se ha de presentar los papeles que nos pida el organismo.
Existen otros tipos de pensiones como de orfandad, auxilio por defunción, prestación a familiar por hijos a cargo, etc.
En residencia de mayores Granada Visierra queremos ayudarles en todo lo que podamos en este momento difícil